miércoles, 4 de julio de 2018

La OCDE advierte de un estancamiento salarial inaudito en España pese al empleo creado








El empleo se ha recuperado globalmente en la OCDE a niveles anteriores a la crisis económica, pero no los salarios, que sufren un estancamiento sin precedentes que afecta en particular a países como Grecia y España y a los trabajadores precarios y que han pasado por periodos de paro.

Fuente: Expansion.com



http://www.expansion.com/economia/2018/07/04/5b3c920a468aeb5d5b8b458e.html

jueves, 8 de febrero de 2018

SIMULADOR DE JUBILACION




https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss/tuss/Login/!ut/p/a1/hY7BCoJAEIafxcMec2fLTIIIiYgWqUuR7kXW2lZDV1k37fHToFNZc5vh-7_5McMhZoo3meQmKxXP-525MWwch1BvTPeErsF33OBIDjsCdNYBUQ8MjA__8ifMfiLgvoHhFxQzmZfJq27kq2TiScy0uAottH3X3Tk1ppojQNC2rV0LOarLc8ZzW9QItsoIrYSJCYJMXcTDTk2xXJEF-aZLy9rg8EODqyKE2zRvAt-ynnY5rFQ!/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

lunes, 26 de junio de 2017

SI ERES AUTÓNOMO PRONTO PODRAS DESGRAVARTE HASTA 12 EUROS DIARIOS POR COMIDA

Los grupos ultiman la ley de medidas urgentes para el colectivo para que esté lista a finales de junio

Estarán cubiertos por accidentes 'in itinere' y cotizarán por formación

 

Fuente: Cinco días Raquel Pascual Cortés


 

lunes, 12 de diciembre de 2016

VEHICULOS TURISMOS DE EMPRESA: IMPLICACIONES FISCALES



Vehículos turismos de Empresa: Implicaciones Fiscales

Fuente: INEAF

La mayoría de negocios suelen adquirir vehículos turismos de empresa con la intención de que los mismos sean utilizados de forma privativa por sus socios-trabajadores o empleados, o en el mejor de los casos, que dichos vehículos sean utilizados tanto para la actividad económica como para fines particulares del socio-trabajador o empleado. Lo que la mayoría de estos usuarios desconoce, son las implicaciones fiscales que dicho uso particular de estos vehículos trae consigo.
A continuación intentamos desmenuzar el tratamiento del gasto de los  vehículos turismos de empresa, desde la perspectiva de los impuestos que pueden afectar a este tema:

A)    IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Si el vehículo está afecto a la actividad de la empresa (quiere decir que se dispone de la factura de compra correspondiente y además está contabilizado), se puede deducir la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los derivados de su mantenimiento.

De cara al impuesto de sociedades no se requiere la afectación exclusiva del vehículo. No obstante, si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, la empresa igualmente podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo, pero en ese caso la empresa deberá haber imputado una retribución en especie a favor de la persona que lo esté utilizando. En ese caso, los gastos que sean proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá el carácter de gasto de personal, y será igualmente deducible para la empresa.

Me explico, en el impuesto de sociedades, siempre que podamos demostrar que el vehículo de está afecto a la actividad y se utiliza en mayor o menor medida para uso empresarial, consideraremos como gasto deducible todos los que estén relacionados con el vehículo, ya que el gasto que corresponda al porcentaje de uso empresarial es indiscutiblemente gasto empresarial, y el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del socio o trabajadores, será gasto por la vía de gastos de personal (ya que se debe imputar como retribución del socio o trabajador).

Por tanto, en el impuesto de sociedades el ajuste que habría que hacer en su caso sería un “ajuste formal” de cara a cómo llamamos al gasto, si es gasto de personal (igual que las nóminas), o si es un gasto de compra de vehículo, de combustible, etc. Pero ese cambio de nombre no tiene incidencia en cuanto a mayor o menor pago de impuestos (siempre que los fines personales del vehículo sean de una persona, socio que trabaje en la empresa o un trabajador). Esta regla no se aplica a socios o administradores que no trabajen en la empresa, ya que en ese caso tendrán el carácter de dividendo no deducible.

¿Cómo cuantificamos la parte de uso empresarial y uso privado de los vehículos?

Esta cuestión no tiene una regla legal, y se trata de hacer interpretaciones del texto de la ley, y de ver cómo se está interpretando en casos similares por Hacienda y por los Tribunales, además de lo que pueda justificar la empresa por supuesto.

Hacienda venía interpretando que el prorrateo entre ambos usos debería de hacerse según las horas en que el vehículo haya estado a disposición del uso privado o del uso empresarial. Esta interpretación es muy estricta ya que como mucho, se entiende que las horas de uso empresarial son las horas de trabajo al año que marque el convenio colectivo (sobre 1.700 horas/año, y el resto de horas hasta 8.760 que tiene el año sería la parte en que el coche ha estado a disposición de los fines privados). Siendo así, sólo se podría justificar una proporción de 19.41 % de uso empresarial.

No obstante, los tribunales vienen interpretando recientemente que la ley no habla de disponibilidad (se use o no el vehículo), sino de utilización o uso efectivo (de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso privativo).

Por lo tanto, debe atenderse a la efectiva utilización del vehículo y no a la mera facultad de disposición. Así, se viene entendiendo como razonable que el uso privado y empresarial sea del 50-50%.

Para poder justificar ese 50 % máximo de uso empresarial, la empresa podrá aportar partes de visitas a clientes, a proveedores, vistas a obras, y todo aquello que pueda demostrar que se utiliza el vehículo con fines empresariales.

B)    IVA:

Según las recientes interpretaciones en este tema, sería deducible el 50 % del IVA al igual que se ha dicho en el caso del impuesto de sociedades.

Formalmente habría que hacer una factura a nombre del socio-trabajador o empleado (igual que si se cediera el uso del vehículo a un tercero), y que el trabajador pagara el IVA y la empresa ingresara ese IVA. Pero en la práctica, lo normal es que la empresa no le cobre el IVA al socio-trabajador o empleado, sino que la empresa asuma ese IVA y se lo impute como mayor retribución en especie en la nómina (se explica en el punto siguiente), de forma que lo que la empresa se deduce por un lado, lo ingresa por otro, y el efecto final es neutro con respecto al 50 % del uso privativo.

Por tanto, a efectos prácticos lo que se debería de hacer es deducir sólo el 50 % de los gastos de vehículos que se utilicen al 50 % con fines empresariales.

C)     RENTA EN ESPECIE DE LOS SOCIOS-TRABAJADORES O EMPLEADOS QUE USAN EL VEHÍCULO

El uso privativo del vehículo de empresa constituye una renta en especie para el socio-trabajador o empleado que lo utiliza. Es como si la empresa le pagase más, y por tanto el usuario del vehículo deberá imputar en su IRPF mayores rendimientos del trabajo.

¿Cómo se valora esa renta en especie?
Esa renta en especie a imputar se valora, suponiendo que el vehículo se utiliza 100% con fines privados, en un 20% del valor de mercado.

El valor de mercado es lo que a la empresa le cuesta el vehículo, sumando precio de adquisición (con IVA incluido), gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimientos, combustible, etc.

Si por el contrario el uso del vehículo no es 100 % privado, sino que se considera que es 50-50%, pues la valoración del 20 % anterior se prorratearía en un 50%, valorándose la renta a imputar en un 10% (50% del 20%).

Por ejemplo, si el vehículo vale 30.000 € (considerando el precio de adquisición, IVA, seguro…), si sólo utilizase el trabajador el vehículo para fines personales, la empresa le tendría que imputar al final del año una renta en especie del 20 % (20% de 30.000 €) que sería de 6.000 €.

Sin embargo, si se consigue demostrar que el vehículo se utiliza mitad para fines empresariales y mitad para fines particulares, la imputación al trabajador sería sólo de 3.000 € (6.000 € * 50%).

Sobre la retribución en especie que se le deba imputar al trabajador, habrá que practicar el ingreso a cuenta del IRPF e ingresarlo trimestralmente.

domingo, 4 de septiembre de 2016

TALGO FABRICARA TRENES DE METRO Y CERCANIAS


Amplía su negocio en un segmento del mercado el que se prevén pedidos por valor de 12.000 millones hasta 2019.

Fuente: expansion.com



LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EMPIEZA A DAR SÍNTOMAS DE AGOTAMIENTO


Los indicadores de confianza auguran una ralentización de la actividad a medio plazo. La ausencia de reformas estructurales y la falta de Presupuestos serán los mayores frenos.

Fuente: expansión.com



ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL


Se actualiza la Guía de Bonificaciones/Reducciones a la contratación Laboral, cuadro resumen de normativa vigente. Esta guía actualizada, está orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, también ofrece la información estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf

domingo, 28 de agosto de 2016

LOS "150 COMPROMISOS PARA REFORMAR ESPAÑA" SUPONDRÁN UN AUMENTO DEL GASTO DE 28.500 MILL.


Se trata de medidas que abordan el empleo, la corrupción, la fiscalidad o la reforma de la financiación autonómica.


Fuente: expansion.com

http://www.expansion.com/economia/2016/08/28/57c2f046e5fdeae4348b459e.html

lunes, 22 de agosto de 2016

MAS DE LA MITAD DE LAS HORAS EXTRAS NO SE PAGAN


De los 6,2 millones de horas extra trabajadas a la semana, sólo 2,8 millones recibieron algún tiempo de compensación -en tiempo o en dinero-, el resto, 3,3 millones, no tuvieron, por el contrario, ninguna

Fuente: elmundo.es


SE INSTALA EL COBRO POR DEPOSITOS

El próximo lunes algunos grandes clientes privados del Royal Bank of Scotland (RBS) empezarán a pagar por sus depósitos. Serán los primeros que tendrán que hacerlo en el Reino Unido.

Fuente: elmundo.es


EL CEREBRO DE HACENDADO: ASI FABRICA MERCADONA SUS PRODUCTOS MAS INNOVADORES

Los centros de innovación de la cadena lanzan al año alrededor de 400 novedades.


Fuente: elmundo.es



LA PRIMA DE RIESGO BAJA DE 100 PUNTOS POR PRIMERA VEZ DESDE ABRIL DE 2015



La prima de riesgo española ha cerrado hoy por debajo de 100 puntos básicos por primera vez desde abril de 2015, tras un nuevo mínimo histórico del rendimiento del bono nacional a 10 años, que ha terminado la jornada en el 0,916 %.

Fuente: elmundo.es


LOS 12 RETOS ECONÓMICOS QUE AFRONTA EL PRÓXIMO GOBIERNO



El próximo Gobierno deberá conseguir impulsar modificaciones legales que ayuden a consolidar la recuperación. Impuestos, pensiones y empleo, entre las grandes prioridades.

Fuente:expansion.com


martes, 16 de agosto de 2016

LA FALTA DE ENTREGA DE LAS CUENTAS REALES, ANULA EL DESPIDO COLECTIVO

La falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de un procedimiento de despido colectivo de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo a los efectos laborales, impide una verdadera negociación en las consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, según determina la Audiencia Nacional en sentencia de 18 de mayo de 2016.

 

Fuente: eleconomista.es

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7607258/06/16/La-falta-de-entrega-de-las-cuentas-reales-anula-el-despido-colectivo.html

LOS SALARIOS SIGUEN CONGELADOS Y CONTINUA LA BRECHA SALARIAL


Siete de cada diez trabajadores se sienten mal pagados: el 72,3% de los españoles cree que no cobra lo que que debería y los sueldos siguen congelados desde la crisis.

Fuente: expansion.com

http://www.expansion.com/economia/2016/08/16/57b2ce6246163f82458b45a2.html

CONSECUENCIAS LEGALES DEL "BREXIT" PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES




La salida de Reino Unido de la UE podría afectar al papel de los tribunales británicos como foro de litigación internacional, obligando a las compañías europeas a revisar multitud de contratos. 

Fuente: expansion.com

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/06/02/57505e5be2704ec75d8b4635.html
 

lunes, 2 de mayo de 2016

MEDIDAS FINANCIERAS. PRUDENCIA FINANCIERA. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES


Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE 30-4-2016)

http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/30/pdfs/BOE-A-2016-4140.pdf

PRESTACIONES SOCIALES PUBLICAS. REGISTRO


Resolución de 4 de abril de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. (BOE 29-4-2016)

http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/29/pdfs/BOE-A-2016-4129.pdf

miércoles, 6 de abril de 2016

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2016

Oferta de empleo público para el año 2016

http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/22/pdfs/BOE-A-2016-2821.pdf

SEGURIDAD SOCIAL. BAJA LABORAL

La Seguridad Social podrá transferir 315 millones a las Comunidades Autónomas para modernizar la gestión de las bajas laborales

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2778