miércoles, 9 de julio de 2014

BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE JOVENES

Bonificaciones 2014 a la contratación de jóvenes
  • Fuente: Infoautónomos
Conoce las siete nuevas bonificaciones para fomentar el empleo juvenil introducidas en 2013por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y en 2014 por el paquete de "Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.". Un amplio abanico de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para autónomos y microempresas que contraten jóvenes en distintas modalidades: contrato indefinido, contrato temporal, contrato a tiempo parcial, contrato en prácticas, así como para la incorporación de jóvenes como socios en cooperativas y sociedades laborales y para la contratación de mayores de 45 por parte de autónomos jóvenes. Además, en 2014 se han ampliado las bonificaciones para trabajadores provenientes de ETTs.

8/07/2014 Actualizado por Infoautónomos
Conoce las bonificaciones a la contratación puestas en marcha por el Ejecutivo para incentivar la contratación de jóvenes en las empresas. A lo largo de éste artículo conoceremos las bonificaciones a:
  • La contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas
  • La contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes
  • La contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa
  • El contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
  • Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 
  • "Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social 
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Se trata de seis medidas que ofrecdn un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones  de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%.
  • Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
  • Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
  • Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses.
  • Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
  • Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Además, entre las propuestas recogidas en la última batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" presentada y aprobada en Congreso de Ministros el pasado en Julio de 2014, entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores: la "Tarifa Joven" de 300 euros al mes.
Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas
Los autónomos y microempresas podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
  • Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.
  • Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes
Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.
  • Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.
Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa
Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
  • Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.
  • Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
  • Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.
  • Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.
Contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes
Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.
  • Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.
  • Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
  • Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.
Entre las nuevas opciones admitidas para los contratos en prácticas están:
  • Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
  • Transformación de becas y prácticas no laborales.
  • Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certiicvado de profesionalidad.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes menores de 30 años. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.
La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social.
Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 
Con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se ponen en marcha nuevas bonificaciones a la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT).
  • Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año.Mujeres 700 euros/ año.
  • Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres : 1500 euros/año. Mujeres : 1800 euros/año.
  • Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres : 700 euros/año 
"Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social 
Con la aprobación en Julio de 2014 de la batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores para incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Ésta ayuda podrá ser de aplicación a empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
  • Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años.
  • En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.
  • La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
  • Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.
  • Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones Tributarias.
La cuantía y duración de las bonificaciones será de: 
  • Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
  • Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
Éstas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2016 y son compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.








RETENCIONES IRPF AUTONOMOS

Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
Fuente: infoautónomos

Te explicamos las retenciones del 21% del IRPF a practicar por los profesionales autónomos en sus facturas, que tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2014 pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.Conoce quiénes están obligados a retener, la deducción aplicable a los nuevos profesionales, una serie de consejos prácticos a tener muy en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas y las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería.
7/07/2014, Artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos
A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
  • Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
  • Novedades reforma fiscal 2014 respecto a retenciones
  • Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
  • Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos
  • Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales
  • Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar
En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos  dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general del 21% (o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015).
Novedades Reforma Fiscal 2014 respecto a retenciones
A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. Pero de momento se ha prorrogado el tipo del 21% para 2014, hasta la entrada en vigor del anteproyecto de Ley del IRPF. Una vez aprobado, se procederá finalmente a una bajada del tipo aplicable a las retenciones del 21% al 20% desde enero de 2015 y al 19% desde enero de 2016. En cualquier caso lejos del añorado 15% anterior a 2012.
Además, la reforma fiscal anunciada crea un nuevo tipo reducido del 15% para autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a 15.000 euros. Por último, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, las actividades en módulos que retienen un 1% quedarán excluidas del Régimen de Módulos.
Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos
En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 21% o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015, para pasar al 19% en 2016.
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.
Las retenciones del IRPF de los nuevos profesionales autónomos subieron desde el 7% al 9% el 1 de septiembre de 2012, no estando previsto sin embargo que se reduzcan a partir de 2014 ni en el marco de la reforma fiscal 2014.
Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos
Los profesionales autónomos con bajos ingresos disfrutarán de un tipo reducido a la hora de efectuar las retenciones en el IRPF. En concreto, y según la batería de "Medidas urgentes para el crecimiento, la compretitividad y la eficiencia", aprobada en julio de 2014, podrán aplicar un tipo reducido del 15% los profesionales autónomos que ganen menos de 15.000 euros anuales.
Así, para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos íntegrosderivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Además, para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)  y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
·         Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
  • Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos  se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.
 Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas incluyendo tus retenciones te recomendamos nuestro artículo al respecto:
Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%


sábado, 5 de julio de 2014

PYMES Y FINANCIACIÓN RIESGO


El Gobierno aprueba mejoras en la financiación a las pymes y una nueva regulación del capital riesgo
El Consejo de Ministros ha dado hoy el visto bueno a dos proyectos de ley para mejorar la financiación de las pymes y para regular las entidades de capital riesgo-pyme, destinado a promover la financiación mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
 Fuente: expansion.com

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que se trata de una segunda generación de reformas con la que se pretende afianzar la recuperación e impulsar la creación de empleo.

La nueva regulación sobre financiación a pymes que ha aprobado hoy el Gobierno contempla que los bancos tendrán que dar un preaviso de "al menos" tres meses a las pymes a las que pretendan recortar su financiación en más de un tercio. Además, la banca deberá proporcionar a las empresas de forma gratuita un historial financiero.

El proyecto de ley incluye también una mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca, un régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito, una mejora de la regulación de las titulaciones en España, así como la potenciación del funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Con el fin de mejorar la financiación alternativa a la banca, el Gobierno también mejora el régimen de emisión de obligaciones y fija una regulación para el funcionamiento del sistema del 'crowdfunding'.

En este sentido, se persigue impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales, además de proteger a los inversores. Por ello, se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros por año).Capital riesgo-pymePor su parte, el proyecto de ley de regulación de empresas de capital riesgo-pyme contempla que este tipo de entidades invertirán al menos un 70% de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital riesgo tradicionales.

Además, el Gobierno agiliza y reduce las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital riesgo, que ya no quedarán sometidas a un régimen de autorización sino de un simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).Los autónomos que cobren menos de 15.000 euros tendrán una retención del 15%Los autónomos que cuenten con rentas de hasta 15.000 euros anuales y que supongan más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros verán rebajadas las retenciones por IRPF del 21% al 15% desde mañana.

Saénz de Santamaría en la que ha presentado el Real Decreto Ley de medidas de liberalización, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mañana.
De esta forma, la medida que favorece a los autónomos será efectiva de forma "inmediata", en palabras de la vicepresidenta del Gobierno.

El Gobierno eleva este margen de renta desde los 12.000 euros anuales, que anunción cuando se presentó la reforma fiscal, a los 15.000 euros anuales, con lo que más trabajadores autónomos se verán beneficiados por la medida, una de las primeras en ponerse en marcha en el marco de la reforma fiscal, que entrará en vigor al completo en enero de 2015.

Además, el Gobierno ha decidido anticipar a mañana la entrada en vigor de la exención en el IRPF y en el impuesto de plusvalías municipales de la ganancia patrimonial que se produzca debido a la dación en pago (entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria).

Asimismo, los rendimientos de capital negativos derivados de las participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje una vez entre en vigor este decreto.


TRIBUTACIÓN POR INDEMNIZACION


El Ejecutivo está recibiendo "alternativas" a la tributación de la indemnización por despido
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha confiado en que "entre todos" sea posible alcanzar la solución "más justa".

Fuente: expansion.com

Báñez ha asegurado que el Gobierno mantiene desde antes de la presentación del anteproyecto de Ley de reforma fiscal "un diálogo y una negociación" con los agentes sociales, de forma que ya está recibiendo sus "propuestas y alternativas" a la tributación por la indemnización por despido para rentas anuales superiores a los 12.000 euros brutos.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Báñez ha confiado en que "entre todos" sea posible alcanzar la solución "más justa", si bien ha recalcado que esta tributación ya existe y que "lo que ha hecho el Gobierno es hacer una propuesta de equidad" porque actualmente tiene la misma obligación fiscal una indemnización de 12.000 euros y otra de 300.000 euros.

"Resaltar que el Gobierno ya ha señalado que la propuesta (enmarcada en la reforma fiscal) deja exento a más de 80% de los contribuyentes, con lo que está salvando de tributar a los salarios medios y bajos", ha sentenciado.

viernes, 4 de julio de 2014

COMISIONES BANCARIAS AL COMERCIO


El Gobierno prohibirá a la banca repercutir al cliente la rebaja de comisiones al comercio
La vicepresidenta del Gobierno ha asegurado hoy que el Real Decreto que limitará las comisiones que pagan los comercios para los TPV también prohibirá que las entidades repercutan esta subida sobre los clientes.

Fuente: expansion.com

http://www.expansion.com/2014/07/04/empresas/banca/1404477191.html



BANCA


El Gobierno establece un impuesto del 0,03% para los depósitos bancarios en toda España

El Gobierno ha aprobado este viernes un decreto-ley de impulso económico que fija en el 0,03% el impuesto a los depósitos bancarios en el conjunto de España.

Fuente: expansion.com



APROBADO EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL


El Gobierno bonificará con hasta 1.800 euros la contratación fija de jóvenes menores de 25 años
El Gobierno ha aprobado nuevos incentivos a la contratación de jóvenes, así como el plan de Garantía Juvenil.

Fuente: expansion.com