Las retenciones
del IRPF de los profesionales autónomos
Fuente:
infoautónomos
Te explicamos las retenciones del 21% del IRPF a practicar por los
profesionales autónomos en sus facturas, que tras la entrada en vigor de la
Reforma Fiscal 2014 pasarán al 20% en 2015 y al 19% en 2016.Conoce quiénes
están obligados a retener, la deducción aplicable a los nuevos
profesionales, una serie de consejos prácticos a tener muy
en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas y las retenciones a practicar
por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura
y ganadería.
7/07/2014, Artículo elaborado y
actualizado por Infoautónomos
A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF de
los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
- Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo
a aplicar
- Novedades reforma fiscal 2014 respecto a
retenciones
- Retenciones del IRPF para nuevos profesionales
autónomos
- Tipo reducido de las retenciones del IRPF para
los autónomos con bajos ingresos
- Cuestiones relevantes sobre las retenciones del
IRPF de los profesionales
- Otros autónomos obligados a practicar retenciones
en sus facturas
Quién debe
practicar retenciones y tipo a aplicar
En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no
tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de
alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la
sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma
general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por
profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y
tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE),
relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con
carácter general del 21% (o del 20% una vez aprobada la
Reforma Fiscal y desde enero de 2015).
Novedades Reforma Fiscal 2014 respecto a retenciones
A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera al 19%,
tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el
gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor
el 1 de septiembre de 2012. Pero de momento se ha prorrogado el tipo del 21%
para 2014, hasta la entrada en vigor del anteproyecto de Ley del IRPF. Una vez
aprobado, se procederá finalmente a una bajada del tipo aplicable a las
retenciones del 21% al 20% desde enero de 2015 y al 19% desde enero de
2016. En cualquier caso lejos del añorado 15% anterior a 2012.
Además, la reforma fiscal anunciada crea un nuevo tipo reducido del
15% para autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a
15.000 euros. Por último, tras la entrada en vigor de la reforma fiscal,
las actividades en módulos que retienen un 1% quedarán excluidas del Régimen de
Módulos.
Retenciones
IRPF para nuevos profesionales autónomos
En el caso de los nuevos autónomos en actividades
profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la
retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no
hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la
retención será del 21% o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde
enero de 2015, para pasar al 19% en 2016.
Es requisito necesario no haber estado de alta en una
actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a
esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto
ayuda a iniciar la actividad y emprender.
Las retenciones del IRPF de los nuevos profesionales autónomos subieron
desde el 7% al 9% el 1 de septiembre de 2012, no estando previsto sin embargo
que se reduzcan a partir de 2014 ni en el marco de la reforma fiscal 2014.
Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos
ingresos
Los profesionales autónomos con bajos ingresos disfrutarán de un tipo
reducido a la hora de efectuar las retenciones en el IRPF. En concreto, y según
la batería de "Medidas urgentes para el crecimiento, la compretitividad
y la eficiencia", aprobada en julio de 2014, podrán aplicar un tipo
reducido del 15% los profesionales autónomos que ganen menos
de 15.000 euros anuales.
Así, para realizar el cálculo, se tomarán como referencia los rendimientos
íntegrosderivados de actividades profesionales correspondientes al
ejercicio inmediato anterior, que deberá ser inferior a 15.000
euros y representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos
íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente
en dicho ejercicio.
Además, para poder aplicar este tipo de retención, los
profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos esta
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
Cuestiones
relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en
tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
- Las facturas a clientes particulares no
llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda
declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que
emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales)
y a sociedades y personas jurídicas.
- Recuerda que como profesional autónomo, si
más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de
presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
·
Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas
nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina
el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes
para comprobar si las cantidades son correctas.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con
freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de
preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones
correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo
pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un
libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas
facturas.
Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas incluyendo
tus retenciones te recomendamos nuestro artículo al respecto:
Otros
autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus
facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
- Algunas actividades en estimación objetiva
(módulos):
1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar
retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las
actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y
avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades
ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
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