Hacienda lanza inspecciones masivas sobre los
despidos de los últimos 4 años
04.12.2014MADRIDMercedes
Serraller6
Hacienda
inspecciona sin descanso los despidos de los últimos cuatro años no prescritos
porque considera que empresas y trabajadores pactan salidas e inflan salarios
con el fin de no tributar. Vigila los despidos individuales de forma masiva y
empieza a cuestionar los pactos y bajas incentivadas en los ERE. Así lo
explican fuentes implicadas en este proceso. EXPANSIÓN ha tenido acceso a
citaciones y actas de la Inspección.
El
Fisco cuestiona la exención en los despidos que no han pasado por conciliación
ni por los tribunales aunque la empresa o el trabajador aleguen que son
improcedentes. También investiga que el cálculo de la cuantía exenta esté
hinchado y que la parte no exenta disfrute de la reducción del 40% por ser una
renta irregular. Las sanciones que impone la Inspección llegan hasta el 150% de
la cuota. En ocasiones, Hacienda se dirige a la empresa, el caso más habitual;
en otras, al trabajador, dado que puede estirar el proceso un año más porque
éste declara el despido en la Campaña de la Renta del año siguiente.
Montserrat
Alonso, abogada de Sagardoy, asesora a varios trabajadores cuyos despido
investiga Hacienda. Cuenta que el cerco es de tal calibre que el Fisco incluso
inspecciona indemnizaciones que exceden el tope legal pero por las que se
tributa por completo. Es decir, que para Hacienda, aunque se tribute, el que se
pague una indemnización cuantiosa ya es signo de pacto y, por lo tanto, de
despido o indemnización dudosa y cuestionable, en la que discutirá la reducción
del gravamen por renta irregular. «Una indemnización alta es signo de una
inspección segura», remacha.
Federico
Durán, socio director de Laboral de Garrigues y catedrático de Derecho del
Trabajo, atribuye la campaña de Hacienda contra el despido a «motivos
recaudatorios». El Fisco se dirige sobre todo a despidos individuales,
constata, pero «hay signos inquietantes de que puede empezar a dirigirse contra
los ERE por considerar que hay un acuerdo individual con los empleados que se
acogen voluntariamente», alerta, lo que a su juicio sume a las empresas en la
«inseguridad jurídica». Es decir, que se cuestionanERE que cumplen los
requisitos de pérdidas económicas que establece la reforma laboral.
Otro de
los aspectos que analiza el Fisco intensamente son las prejubilaciones, explica
Fermín Guardiola, socio de Baker & McKenzie. Eduardo Peñacoba, socio de
Simmons & Simmons, y Alberto Santos, abogado de Deloitte, constatan que
Hacienda también está cuestionando masivamente despidos de directivos y
administradores.
Desde
la reforma laboral de 2012, los despidos que no lleguen a conciliación
tributan. El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las
indemnizaciones en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores
para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24
mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por
año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Son
numerosas las consultas vinculantes que ha emitido desde entonces laDirección
General de Tributos de Hacienda, en las que aclara su nueva doctrina y
establece que todo despido que no vaya a conciliación o a los tribunales
tributará por completo. También explica su cuestionamiento de la irregularidad
de determinadas indemnizaciones.
Este
precepto convirtió en ley una práctica de Hacienda. La preocupación delFisco
con el despido le ha llevado a extender el gravamen a todos los despidos en la
reforma fiscal.
En su
anteproyecto de ley, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció en 2.000 euros el
umbral mínimo exento de tributación por año trabajado, una medida que recibió
fuertes críticas y que llegó a convertir la reforma en la reforma fiscal del
despido.
Cristóbal
Montoro anunció a finales de julio un cambio radical en el modelo previsto: la
cantidad exenta de tributar se elevó a 180.000 euros y se convierte en una
cuantía fija, siguiendo así el modelo foral vasco y navarro. La medida está en
vigor finalmente desde el 1 de agosto, según ha ratificado la publicación de la
reforma fiscal en el BOE el pasado 28 de noviembre.
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