Así podrán aplicarse las familias las nuevas
deducciones del IRPF ya en enero
Hacienda
envía cartas informativas a las familias que pueden aplicarse los incentivos en
el IRPF en enero.
La
Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado ya a enviar cartas informativas a las
familias que pueden beneficiarse de las tres nuevas deducciones en el IRPF que
incorpora la reforma fiscal, según informó ayer el Fisco en un comunicado.
Estos contribuyentes podrán solicitar a partir de enero su abono anticipado,
que recibirán mediante transferencia bancaria mensual.
Las
deducciones, que pueden acumularse sin límites, se incluirán en la declaración
anual de IRPF del 2015, a presentar en la primavera de 2016, donde se
regularizarán estas cantidades.
Pago anticipado
La
solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o
individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de
las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan
derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y
ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de
categoría especial).
Las
deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente
o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el
caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma
proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos y podrán
anticiparse cada mes o en parte del año. Los requisitos son: realizar una
actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y
tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con
discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando
parte de una familia numerosa.
El
límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales
a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o
descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente
respecto de cada uno de ellos.
El
procedimiento para la solicitud del pago anticipado consiste en presentar por
Internet a partir del 7 de enero en la web de la AEAT el modelo cumplimentados
mediante clave, PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital. Al final
de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de
Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Clave de quienes no estén
registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir
de esa fecha por teléfono.
A
partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier
oficina de la AEAT, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y
firma por parte de los solicitantes.
Cuando
existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se
solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar en
enero de cada año.
En el
caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los
solicitantes. Quien figure como primer solicitante, deberá cumplir los
requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la
solicitud y será quien reciba la transferencia. Si los beneficiarios optan por
la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá por partes
iguales.
Los
solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de
familia numerosa y el certificado de discapacidad. Las comunidades autónomas
enviarán esta documentación a la AEAT. También debe presentarse el Número de
Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes y el alta en la Seguridad
Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización.
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